RENTA 2018: la app insegura y no oficial

RENTA 2018: la app insegura y no oficial

RENTA 2018: la app insegura y no oficial

Pasamos a explicar las aseveraciones del título de este artículo, ya que no nos referimos, a la app desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. Estamos hablando de una app que circula en la tienda Google Play y cuyo único fin es apoderarse de nuestra información personal para un posible uso comercial de nuestros datos, por tanto, es insegura.


Uno de los puntos más peligrosos de esta app es que no contraviene la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD), ya que con la aceptación de las Políticas de Seguridad y Privacidad aceptamos que “Esta aplicación puede que monitorice tu información, cediéndola a terceras empresas (en algunos casos)”. Ese párrafo que nadie lee y todo el mundo acepta, es el que nos deja indefensos y vulnerables ante el peligroso mundo virtual.


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Pero, ¿Cómo consiguen nuestra información?

El método utilizado para extraer la información es la instalación de cookies. Las cookies son archivos que se descargan en el equipo informático en el que instalemos la app, encriptan nuestros datos, información sobre nuestra navegación e incluso nuestra ubicación, extrayéndolos posteriormente. El uso de las cookies está muy extendido, ya que aporta las preferencias del usuario a la hora de la navegación por la red, y es por ello que cuando buscamos un viaje a París el equipo informático va a estar una temporada ofreciéndote publicidad sobre París. Por tanto, este tipo de herramientas puede llevar a un uso indeseado de nuestra información, incluyendo datos económicos en este caso que nos ocupa.


Por otro lado, hay que destacar el diseño de la app, ya que tiene un interfaz poco cuidado y su apariencia es bastante básica tanto en programación como en su estética, lo que nos debe hacer, además, desconfiar de su procedencia. Las apps desarrolladas por las administraciones públicas españolas no tienen publicidad. Lo que sí que está logrado es su nombre, ya que contiene las dos palabras claves para posicionarse como la primera app en la tienda Google Play, añadiendo la categoría gratis a la aplicación (hemos de tener en cuenta que vamos a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2017, y no 2018). Los comentarios, experiencias de otros usuarios y puntuación también nos deben hacer desconfiar de la misma.


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Esta app se ofrece de la siguiente manera, dice contener “Toda la información necesaria para hacer la declaración de la renta, confirmación Borrador, obligación de declarar, límites, plazos, consultas sobre su devolución, últimas novedades en RSS, como obtener su número de referencia, descarga del programa PADRE, calendario, ayuda. Fuente: Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España”. Por lo que sus desarrolladores no esconden la información a la que van a tener acceso.


Por su parte la AEAT ya ha destacado en su web, mediante un comunicado, de la existencia y la peligrosidad de éstas apps, ya que nos estamos refiriendo a una en concreto pero en una búsqueda poco profunda hemos encontrado al menos 5 apps más con estas mismas intenciones. En ese mismo comunicado la AEAT destaca que sólo existen dos oficiales para hacer la declaración de la renta, Agencia Tributaria y Cl@ve PIN.


Google también está investigando, ya que los desarrolladores de toda app que se exponga en la tienda Google debe seguir las políticas marcadas por la multinacional, procediendo a la eliminación de todas aquellas que las infringen.


Esperemos que retiren esta app, ya que hasta el momento sigue disponible.

¿CÓMO TRIBUTA EL PISO QUE TENGO EN ALQUILER DE USO VACACIONAL?

¿CÓMO TRIBUTA EL PISO QUE TENGO EN ALQUILER DE USO VACACIONAL?

¿CÓMO TRIBUTA EL PISO QUE TENGO EN ALQUILER DE USO VACACIONAL?

En los últimos tiempos estamos viviendo un auge del Alquiler Vacacional sin precedentes, pero ¿qué impacto fiscal puede provocarnos el alquilar una finca para su uso vacacional?

Es posible que conlleve la obligación del alta censal y declaración trimestral del IVA, y puede influir de diferentes modos en la declaración del IRPF.

Con respecto al IVA, el alquiler de un edificio, o parte del mismo, estará exento de este impuesto, siempre y cuando esté destinado exclusivamente a viviendas. La definición exacta que nos da la Dirección General de Tributos es: “Edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o una familia, constituyendo su hogar o sede de su vida doméstica”.

Pero ¿qué ocurre cuando hacemos uso de una vivienda con fin vacacional? ya que en un 80 % de los casos estos establecimientos ofrecen una serie de servicios tales como recepción y atención permanente del inquilino, limpieza periódica del inmueble e incluso servicios de restauración, que nada tienen que ver con el alquiler de una vivienda habitual.

Pues bien, según el criterio de la Agencia Tributaria la delimitación para la exención o no del IVA es la prestación de servicios propios de la industria hotelera. Por tanto, podemos concluir que los alquileres vacacionales que prestan una serie de servicios idénticos a los que ofrece el sector hotelero, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todo lo anterior nos lleva a plantearnos la siguiente cuestión ¿Son servicios propios de la industria hotelera, los requisitos que nos piden las Comunidades Autónomas para concedernos la Licencia de uso Vacacional?

Por norma general, la concesión de una Licencia de uso vacacional para una vivienda conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos tales como que la vivienda disponga de un botiquín de primeros auxilios, extintores, facilitar un número de teléfono para resolver cualquier consulta o incidencia que pueda tener el usuario. Dichos “servicios” no son considerados por la AEAT como servicios complementarios propios de la industria turística y, por tanto, no implicaría la sujeción al IVA.

La cosa no es tan sencilla cuando profundizamos en el IRPF, ya que el tratamiento fiscal de la vivienda hace que, aunque dejemos el piso libre de todo tipo de inquilinos, el mecanismo del impuesto haga que se nos impute una renta sólo por el mero hecho de tener la vivienda a disposición de sus titulares. Por tanto, aun vacía genera un perjuicio económico al contribuyente materializado en su declaración del IRPF.

Ahora tendremos que discernir si al alquilar la vivienda estamos dando lugar a una actividad económica o, por el contrario, se encuadraría dentro de los Rendimientos del capital inmobiliario, como cualquier alquiler de larga duración destinado a uso de vivienda.

Según el artículo 27.2 de la Ley del IRPF “[…] se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”. Esto unido a la consulta a la Dirección General de Tributos V2957-15, que dice “También tendrá la consideración de actividad económica el alquiler con prestación de servicios propios de la industria hotelera: lavado de ropa, limpieza, restaurante, recepción, etc.” Nos hace entender que el arrendamiento de vivienda para uso turístico se encuadrará, por norma general, dentro de los rendimientos del capital inmobiliario, y que existirá Actividad económica en todos aquellos casos en los que se utilice personal contratado, al menos uno, a tiempo completo para la ordenación de la actividad, y/o cuando se presten servicios propios de la actividad hotelera.

Estos son les efectos impositivos que, a día de hoy, se ciernen sobre los alquileres vacacionales, sin perjuicio de nuevos impuestos que puedan estipularse y sobre los que os mantendremos debidamente informados.

Ángel Moreno Reding

Socio – Economista. Reding y Asociados

GUÍA PRÁCTICA DEL NUEVO MODELO 179 – DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

GUÍA PRÁCTICA DEL NUEVO MODELO 179 – DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

GUÍA PRÁCTICA DEL NUEVO MODELO 179 – DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

 

El último BOE del año nos deja novedades en las Declaraciones informativas que no solo modifican y adecúan el flujo de información económica del obligado tributario hacia la hacienda pública, sino que lo amplían con la creación del MODELO 179, objeto de este artículo.

El nuevo modelo 179 sobre Cesión de viviendas con fines turísticos, surge de la creación de un nuevo artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Pero ¿qué es? y ¿para qué sirve? Todas las declaraciones informativas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) persiguen recabar la máxima información económica posible de los contribuyentes. Recordemos que el Sistema Fiscal español está basado en un modelo de autodeclaraciones, es decir, el contribuyente está obligado a comunicar a sus datos económicos a la Hacienda pública. Por tanto, dichas declaraciones, tanto informativas como liquidatorias, tienen una función primordial a la hora de “cruzar la información”. Uno de los mejores ejemplos está en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el que el obligado liquida trimestralmente (modelo 303) e informa del resultado agregado a final de año (modelo 390). Es en el cruce de la información de estas comunicaciones donde la AEAT puede detectar discrepancias y requerir aclaraciones, soportes documentales e incluso sancionar.

En el modelo de declaración informativa que nos ocupa, tendremos que suministrar la siguiente información:

  • Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

Con respecto a los obligados a su presentación, estos serán tanto personas como entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y los cesionarios; en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. Por tanto, tanto la plataforma virtual que suele operar online como el intermediario vacacional, serán los sujetos obligados.

Teniendo en cuenta la información suministrada en este modelo, la AEAT ya dispone de suficientes datos para poder imputar renta al contribuyente durante los días que el piso se encuentra desocupado, y generar un rendimiento del capital inmobiliario durante el tiempo que se encuentre alquilado, siempre y cuando no se presten servicios propios de la industria hotelera, ya que supondría la realización de una actividad económica y tributaría por rendimientos de las actividades económicas.

En definitiva, el nuevo MODELO  179 no palia la necesidad de información de la AEAT con respecto al propietario de la vivienda, por lo que creemos que se ampliará la información recogida en dicho modelo con el trascurso del tiempo.

Por último, hemos de destacar la fecha prevista de entrada en vigor, que es Julio de 2018. Por lo que la presentación del modelo del tercer trimestre sería en octubre de 2018 y cuarto trimestre en enero de 2019, aunque como nos aclaran desde la AEAT será necesaria hacerlo con la información desde el 1 de enero de 2018, dando de plazo hasta el 31 de diciembre del 2018 para la regularización del primer y segundo trimestre.

Si estás interesado en este artículo, desde nuestra asesoría fiscal en Málaga podemos ofrecerle más información sobre este modelo y todas las novedades tributarias publicadas en el BOE del 30 de diciembre del 2017.


Ángel Moreno Reding

Socio – Economista. Reding y Asociados