Texto revisado y corregido con la información de la Agencia Tributaria (AEAT) disponible a 26 de octubre de 2026. Las cifras y fechas pueden cambiar con futuras prórrogas, por lo que conviene verificarlas antes de asesorar un caso concreto.
La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas tiene tres tramos (20 %, 40 % y 60 %). Acceder a cualquiera de ellos depende de un documento que a menudo se subestima: el certificado de eficiencia energética emitido antes y después de las obras. Sin ambos certificados, correctamente expedidos, registrados y comparables, no procede la deducción aunque la inversión haya sido real.
En esta guía se explican los tres tramos con sus límites, quién puede aplicarlos y sobre qué inmuebles, qué obras computan, cómo deben ser los certificados, cuándo se aplica la deducción y cómo se declara.
Puntos clave
- Tres tramos diferenciados: 20 % por reducir la demanda de calefacción y refrigeración; 40 % por mejorar el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda; 60 % por la rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial.
- Vigencia distinta según el tramo: el 20 % y el 40 % se aplican a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026; el 60 %, hasta el 31 de diciembre de 2027 (prórroga recogida en el Real Decreto-ley 7/2026, según la AEAT).
- Dos certificados obligatorios: uno anterior al inicio de las obras (con un máximo de dos años de antigüedad respecto al inicio) y otro posterior que acredite la mejora. Sin ambos, no hay deducción.
- Pagos en efectivo excluidos: no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- Incompatibilidad: los tres tramos son incompatibles entre sí respecto de una misma obra.
- El certificado posterior fija el ejercicio: la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se expide ese certificado.
Los tres tramos y sus límites
| 20 % | 40 % | 60 % | |
|---|---|---|---|
| Mejora exigida | Reducir al menos un 7 % la suma de las demandas de calefacción y refrigeración | Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar clase A o B | Igual que el 40 %, referida al conjunto del edificio |
| Inmuebles | Vivienda habitual, o vivienda propia arrendada (o en expectativa de alquiler) | Vivienda habitual, o vivienda propia arrendada (o en expectativa de alquiler) | Viviendas en edificios de uso predominantemente residencial |
| Obras realizadas hasta | 31/12/2026 | 31/12/2026 | 31/12/2027 |
| Certificado posterior expedido antes de | 01/01/2027 | 01/01/2027 | 01/01/2028 |
| Base anual máxima | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
| Base acumulada máxima | No hay | No hay | 15.000 € |
| Deducción máxima | 1.000 € | 3.000 € | 3.000 € al año (9.000 € en total) |
| Remanente de excesos | No | No | Sí, en los cuatro ejercicios siguientes |
En los tramos del 20 % y del 40 %, la vivienda en alquiler solo da derecho a deducción si se alquila antes del 31 de diciembre de 2027.
El 20 %: reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Encajan aquí las mejoras de la envolvente térmica: aislamiento de fachadas, sustitución de ventanas por otras de mejor transmitancia o mejora de cubiertas. Reducen la carga sobre los sistemas de climatización sin necesidad de sustituirlos. El certificado posterior debe acreditar una reducción de al menos el 7 % de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración respecto del certificado anterior.
El 40 %: mejora del consumo energético de la vivienda
Se aplica sobre la vivienda individual, no sobre el edificio completo. Pueden encajar actuaciones como la sustitución de sistemas de climatización por equipos más eficientes o la instalación fotovoltaica de autoconsumo, siempre que los certificados acrediten la mejora exigida. Para el autoconsumo existe además, para instalaciones realizadas en 2026, una deducción específica creada por el Real Decreto-ley 7/2026; conviene valorar cuál conviene aplicar en cada caso, ya que no pueden duplicarse sobre la misma instalación.
El 60 %: rehabilitación del edificio completo
Exige el mismo umbral técnico que el 40 % (reducción del 30 % o clase A o B), pero acreditado con el certificado del edificio en su conjunto. Los excesos sobre la base anual de 5.000 € pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada supere los 15.000 €.
Quién puede aplicar la deducción y sobre qué inmuebles
Pueden aplicarla los contribuyentes propietarios de la vivienda. Para supuestos de usufructo o nuda propiedad conviene consultar los criterios de la Dirección General de Tributos antes de asesorar.
- Tramos del 20 % y 40 %: solo vivienda habitual o vivienda propia arrendada (o en expectativa de alquiler). Quedan excluidas las segundas residencias, las viviendas turísticas, la parte afecta a una actividad económica, y los garajes, trasteros, jardines, piscinas e instalaciones deportivas.
- Tramo del 60 %: abarca todo tipo de viviendas en propiedad en edificios de uso predominantemente residencial, salvo las afectas a actividades económicas. Se asimilan a la vivienda los garajes y trasteros adquiridos conjuntamente con ella.
- En todos los tramos quedan fuera las reformas estéticas, de mantenimiento o cualquier gasto no vinculado a la mejora energética.
Obras ejecutadas por la comunidad de propietarios
Cada propietario calcula su base aplicando su coeficiente de participación a las cantidades satisfechas por la comunidad. Para poder justificarlo ante la AEAT es aconsejable que la comunidad facilite un certificado o acta con el coste total, el reparto entre propietarios y las fechas de pago.
Qué obras computan y cuáles no
Las obras deben mejorar realmente la eficiencia energética y la mejora debe quedar acreditada en los certificados. Las cantidades deducibles incluyen honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obra, ejecución de obras e instalaciones, equipos y materiales, y la emisión de los certificados energéticos. No computan:
- Los costes de instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil (esa parte queda fuera de la base; el resto de la obra puede seguir computando).
- Las cantidades pagadas en efectivo. Se admiten los pagos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, a quienes realicen las obras y a quienes emitan los certificados.
- Las cantidades subvencionadas: se descuentan de la base las ayudas concedidas o que vayan a concederse por resolución definitiva.
Los certificados de eficiencia energética
Certificado previo
Debe expedirse antes del inicio de las obras y no tener más de dos años de antigüedad respecto a esa fecha. Debe estar expedido por técnico competente y registrado conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Si, transcurrido el plazo normativo, no se inscribió en el registro de certificados energéticos, no procede la deducción.
Certificado posterior
Debe expedirlo un técnico competente tras las obras, también registrado conforme al Real Decreto 390/2021, y acreditar la mejora respecto del anterior:
- Tramos del 40 % y 60 %: reducción de al menos un 30 % del indicador de consumo de energía primaria no renovable (kWh/m² año) o clase energética A o B. Fórmula: ((C antes − C después) / C antes) × 100. Por ejemplo, pasar de 150 a 100 kWh/m² año supone una reducción del 33,3 %, que cumple el umbral. Alcanzar la clase A o B es una vía alternativa que no exige acreditar el porcentaje.
- Tramo del 20 %: reducción de al menos un 7 % de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Si falta el certificado posterior válido, no procede la deducción. No bastan las facturas ni una descripción técnica de las obras: la mejora debe constar en el certificado final y ser comparable con el anterior. Un certificado que no recoja correctamente las actuaciones puede invalidar la deducción aunque las obras sean impecables, por lo que conviene que el técnico modelice bien las mejoras en un software reconocido (por ejemplo HULC, CE3X o CYPETHERM HE Plus).
¿En qué ejercicio se aplica?
- Tramos del 20 % y 40 %: en el periodo impositivo en el que se expide el certificado posterior. Si se pagaron cantidades antes de esa fecha, se incluyen todas en ese periodo.
- Tramo del 60 %: en los periodos 2021 a 2027, por las cantidades satisfechas en cada uno, siempre que el certificado se haya expedido antes de que termine el periodo en que se practica la deducción.
Por ejemplo, si un certificado posterior se expide en 2026, la deducción de los tramos del 20 % o 40 % se aplica en la declaración de la Renta 2026 (campaña de 2027).
Compatibilidad con subvenciones
Las deducciones son compatibles con las ayudas públicas (fondos del Plan de Recuperación gestionados por el IDAE, ayudas autonómicas o municipales), pero la parte subvencionada no puede formar parte de la base. Solo cuenta el importe efectivamente sufragado por el contribuyente. Conviene consultar las convocatorias vigentes antes de empezar las obras.
Cómo declararlo en Renta WEB
Se consigna en el apartado de Deducciones generales de la cuota, en la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, donde se cumplimentan los tres tramos. Para cada inmueble se indican, entre otros datos, la referencia catastral, las cantidades satisfechas, el NIF de quien realizó las obras, la fecha de cada certificado, los consumos de energía primaria no renovable antes y después y la letra de calificación.
El importe de cada tramo figura en las casillas 1662 (20 %), 1670 (40 %) y 1679 (60 %), cuya suma se traslada a la casilla 0567. La numeración puede variar de un ejercicio a otro, por lo que debe comprobarse en Renta WEB.
Rectificaciones y documentación
- Si no se aplicó una deducción a la que se tenía derecho, procede solicitar la rectificación de la autoliquidación.
- Si se aplicó en exceso, debe presentarse una autoliquidación complementaria.
- Certificados, facturas y justificantes bancarios deben conservarse durante el plazo de comprobación tributaria. No se adjuntan a la declaración salvo requerimiento de la AEAT.
- Las fechas de cada campaña de Renta las publica la AEAT cada año.
Preguntas frecuentes
Si la comunidad ejecuta la obra y no facilita el certificado o el reparto, ¿qué puede hacer el propietario? Debe solicitar formalmente a la comunidad (a través del administrador) el certificado o acta con el coste total, el reparto y las fechas de pago. Sin ese documento no podrá justificar su parte ante la AEAT.
¿Se pueden trasladar a otros años los importes que exceden el límite anual? Solo en el tramo del 60 %: los excesos sobre la base anual de 5.000 € pueden deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, con un máximo acumulado de 15.000 €. En los tramos del 20 % y 40 % no hay remanente.
¿Qué software es válido para los certificados? El que esté reconocido conforme al Real Decreto 390/2021; por ejemplo, HULC, CE3X o CYPETHERM HE Plus, según el tipo de inmueble.
¿Quién puede expedir los certificados? Un técnico competente, y deben estar registrados ante el órgano competente de la comunidad autónoma conforme al Real Decreto 390/2021.
¿Puedo combinar los tres tramos en la misma obra? No. Son incompatibles entre sí respecto de la misma obra, y el tramo del 40 % tampoco se aplica cuando la mejora y las cantidades corresponden a actuaciones en el conjunto del edificio que dan derecho al tramo del 60 %.
Recomendación práctica
La secuencia correcta empieza por la certificación: encargar el certificado previo antes de iniciar las obras, comprobar que las actuaciones previstas alcanzarán el umbral exigido, pagar por medios bancarios y conservar toda la documentación. El error más habitual no está en la obra, sino en la documentación: un certificado previo expedido tarde o sin registrar, un certificado posterior que no refleja las actuaciones o una mejora que no llega al umbral.
Fuentes: Agencia Tributaria (Manual práctico de Renta 2025, cuadro-resumen de deducciones por eficiencia energética, ayuda a la presentación del modelo 100 y nota sobre el Real Decreto-ley 7/2026).