GUÍA PRÁCTICA DEL NUEVO MODELO 179 – DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

 

El último BOE del año nos deja novedades en las Declaraciones informativas que no solo modifican y adecúan el flujo de información económica del obligado tributario hacia la hacienda pública, sino que lo amplían con la creación del MODELO 179, objeto de este artículo.

El nuevo modelo 179 sobre Cesión de viviendas con fines turísticos, surge de la creación de un nuevo artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Pero ¿qué es? y ¿para qué sirve? Todas las declaraciones informativas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) persiguen recabar la máxima información económica posible de los contribuyentes. Recordemos que el Sistema Fiscal español está basado en un modelo de autodeclaraciones, es decir, el contribuyente está obligado a comunicar a sus datos económicos a la Hacienda pública. Por tanto, dichas declaraciones, tanto informativas como liquidatorias, tienen una función primordial a la hora de “cruzar la información”. Uno de los mejores ejemplos está en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el que el obligado liquida trimestralmente (modelo 303) e informa del resultado agregado a final de año (modelo 390). Es en el cruce de la información de estas comunicaciones donde la AEAT puede detectar discrepancias y requerir aclaraciones, soportes documentales e incluso sancionar.

En el modelo de declaración informativa que nos ocupa, tendremos que suministrar la siguiente información:

  • Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

Con respecto a los obligados a su presentación, estos serán tanto personas como entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y los cesionarios; en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. Por tanto, tanto la plataforma virtual que suele operar online como el intermediario vacacional, serán los sujetos obligados.

Teniendo en cuenta la información suministrada en este modelo, la AEAT ya dispone de suficientes datos para poder imputar renta al contribuyente durante los días que el piso se encuentra desocupado, y generar un rendimiento del capital inmobiliario durante el tiempo que se encuentre alquilado, siempre y cuando no se presten servicios propios de la industria hotelera, ya que supondría la realización de una actividad económica y tributaría por rendimientos de las actividades económicas.

En definitiva, el nuevo MODELO  179 no palia la necesidad de información de la AEAT con respecto al propietario de la vivienda, por lo que creemos que se ampliará la información recogida en dicho modelo con el trascurso del tiempo.

Por último, hemos de destacar la fecha prevista de entrada en vigor, que es Julio de 2018. Por lo que la presentación del modelo del tercer trimestre sería en octubre de 2018 y cuarto trimestre en enero de 2019, aunque como nos aclaran desde la AEAT será necesaria hacerlo con la información desde el 1 de enero de 2018, dando de plazo hasta el 31 de diciembre del 2018 para la regularización del primer y segundo trimestre.

Si estás interesado en este artículo, desde nuestra asesoría fiscal en Málaga podemos ofrecerle más información sobre este modelo y todas las novedades tributarias publicadas en el BOE del 30 de diciembre del 2017.


Ángel Moreno Reding

Socio – Economista. Reding y Asociados